Estar en disposición de un título de Bachillerato y superar la prueba de acceso a la universidad.

Ser estudiante de un país miembro de la Unión Europea, con el que España haya suscrito un Acuerdo Internacional.

Ser estudiante de un país extranjero (no perteneciente a la Unión Europea), previa solicitud de homologación del título de origen al título de bachillerato español.

Estar en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanza Artística o de Técnico Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a las que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Ser mayor de 25 años, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional 25 de la Ley Orgánica 2/2001, de Universidades.

Ser mayor de 45 años de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2001, de Universidades, en la redacción de la Ley 4/2007.

Acreditar experiencia laboral o profesional, de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2001, de Universidades, en la redacción de la Ley 4/2007.

Haber cursado estudios universitarios extranjeros parcialmente o terminándolos no hayan obtenido la homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. Será requisito indispensable que la correspondiente universidad haya reconocido un mínimo de 30 créditos.

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